Ofrecemos servicios de tramitación y prosecución de juicios de la siguiente especialidad del Derecho Familiar:
La pensión alimenticia es el derecho de los hijos menores de edad de recibir por parte de sus progenitores dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.
La pensión alimenticia incluye la comida, la educación, la recreación ,el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. La pensión se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Regularmente se fija de acuerdo al criterio de los jueces.
No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aún en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos.
La obligación de dar pensión cesa en distintos casos, por ejemplo cuando el que la tiene carece de los medios para cumplirla, cuando el que recibe la pensión deja de necesitarla o en caso de violencia familiar o injurias graves del acreedor alimentista mayor de edad hacia el que los otorga. También cuando los alimentos dependen de la conducta viciosa del alimentista y cuando el que recibe la pensión, sin el consentimiento de quien le proporciona la pensión, abandona el hogar al que ha sido incorporado.
Nuestro trabajo consiste, al contratar nuestros servicios profesionales, ya sea como su asesor legal o su defensor, en lo siguiente:
!Contactenos hoy mismo y solicite un presupuesto!
Honestidad, Compromiso y Profesionalismo a su Servicio.