CONCUBINATO

Se refiere a la cohabitación prolongada y permanente entre un hombre y una mujer solteros, que genera los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, pero sin formalización legal.

Al concubinato se le pueden atribuir los mismos propósitos que persigue el matrimonio, es decir la unión entre un hombre y una mujer que se realiza sin formalidad legal alguna, pero la ley le otorga derechos a los miembros de la pareja y sus hijos.

 

Elementos del Concubinato

 

  •  Unidad: Jurídicamente implica que solo se puede establecer entre un hombre y una mujer.
  • Consentimiento: Es el acuerdo de convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin ningún impedimento para contraer nupcias.
  • Perpetuidad: Deben vivir juntos de forma ininterrumpida por un año (Estado de México), o bien, el tiempo que señale la ley en cada Estado de la República.
  •  Formalidad: No existe ninguna formalidad, solo el acuerdo de los concubinos en permanecer juntos bajo un mismo techo, y sin que ninguno tenga impedimentos para el matrimonio.

 

EFECTOS JURÍDICOS DEL CONCUBINATO

 

Al vivir juntos de forma ininterrumpida, los concubinos generan entre ellos derechos y obligaciones. No será necesario el transcurso del periodo de tiempo estipulado para generar derechos y obligaciones, cuando hayan procreado hijos en común.

Los derechos y obligaciones que se generan entre concubinos, son los derechos de recibir alimentos, derechos para adoptar y derechos hereditarios.

  • RECIBIR ALIMENTOS:  los concubinos están obligados a darse alimentos, esto es aún cuando se separen, un concubino tiene derecho a recibir una pensión alimenticia, por el mismo número de años por el que duró el concubinato, siempre y cuando no contraiga nupcias o viva en concubinato con otra persona.
  • HEREDAR: Si un concubino fallece y no deja testamento, los hijos herederan por partes iguales, si además sobreviviera uno de los concubinos, este heredará como si se tratara de un hijo.
  • REPARTICIÓN DE BIENES: En caso de finalizar la relación, la pareja en concubinato, esta obligada a repartirse los bienes adquiridos, durante su vida en común, a la mitad, aunque no hayan tenido hijos.
  • PENSIÓN POR VIUDEZ: El concubino (a) tiene derecho a la pensión del asegurado o pensionado si se comprueba que vivió durante los últimos cinco años de vida o con quien tuvo hijos.
  • DINERO DEL AFORE: El concubino (a) tiene derecho de retirar el fondo de ahorro de su pareja en caso de deceso.
  • MONTO DE SEGURO DE VIDA:  El concubino (a) podrá retirar el monto de este seguro si se encuentra como beneficiaria.
  • ENFERMEDAD Y EMBARAZO: la concubina tiene derechos a prestaciones de atención medica por enfermedad y por maternidad. Pero esta prestación se retira al momento de casarse o irse a vivir con otra pareja.

 

En las oficinas del Registro Civil de la Ciudad de México se expiden actas de concubinato, que es un documento que acredita el concubinato de una pareja para que tengan certeza jurídica y así facilitar su derecho a la atención médica, derechos sucesorios o pensión alimenticia.

 

OBLIGACIONES HACIA LOS HIJOS NACIDOS EN EL CONCUBINATO

 

Respecto de los hijos nacidos en concubinato, tienen los mismos derechos que los hijos nacidos en matrimonio, sin ninguna distinción. Los hijos tienen el derecho de que se satisfagan sus necesidades de alimentación, vestido, habitación, educación, salud, esparcimiento y convivencia.

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